El Seguro de Responsabilidad Civil profesional, más conocido entre los profesionales de la Arquitectura y la Arquitectura Técnica como la RC.
Existe una responsabilidad civil general como profesional así como una responsabilidad civil como agentes que intervienen en el proceso constructivo, identificados en la Ley de Ordenación de Edificación (LOE), tanto el técnico redactor de proyecto como la Dirección Facultativa de la obra.
La Dirección facultativa de una obra esta formada por las dos figuras:
- Arquitecto, como Director de obra
- Arquitecto Técnico o Aparejador, como Director de Ejecución de obra.
Estos profesionales pueden disponer de un seguro de responsabilidad civil o no, ya que no es obligatorio (depende de Comunidades Autónomas). A diferencia del seguro decenal del promotor, este seguro de responsabilidad civil es profesional y no va asociado a la obra en concreto sino a la persona en su ejercicio profesional, y se renueva anualmente, no olvidemos los plazos fijados por la LOE del periodo de garantía de 10 años (más 2 años), por lo que este seguro debe estar en vigor durante todo este periodo de garantía. Puedes segur leyendo mas sobre este tema aquí:
¿Cómo garantizar una edificación por vicios y defectos constructivos frente al constructor/promotor?
Debemos distinguir entre dos tipos de riesgos: el riesgo que asumimos mientras la obra está viva, es decir, cuando está en fase de ejecución, y el riesgo que asumimos cuando son obras muertas, es decir obras que ya se han terminado, ya que no es el mismo.
Entre los riesgos mas importantes que asume el Arquitecto Técnico es durante la ejecución de la obra y son los riesgos que tienen que ver con el personal de la obra donde bien como Director de la Ejecución de Obra, Jefe de Obra (aquí entraría la constructora) o como coordinador de Seguridad y Salud.
El aunque seguro de responsabilidad civil puede ser obligatorio o no en España, depende de Comunidades Autónomas (es lo que tienen las autonomías!!) pero a ver quién puede dormir por la noche cuando eres responsable de una cuadrilla de trabajadores subidos a un andamio.
Actualmente estos seguros podría dividirse en dos modalidades:
- Los que tienen un coste fijo anual, por medio de una cuota anual que dependiendo del capital asegurado están desde unos 800 € al año.
- Los que tienen un coste fijo anual y otro complementario, es decir, hay una cuota anual más baja que la anterior pero además de esto por cada intervención que realices debes declararla para pagar una cuota complementaria además de esta parte fija.
En estas modalidades seguimos realizando pagos anuales, es decir se renuevan anualmente, y los repercutimos a todos los encargos actuales y futuros, y por un capital asegurado por siniestro o siniestro/año.
Pero también existen pólizas con un pago único por obra, es decir que el seguro va asociado a la obra en concreto y además abarca todo el periodo de garantía, con lo que esto supone a la hora de repercutir estos costes en los honorarios profesionales y la garantía que supone para el cliente ( que es el propósito de la LOE).
Profesionales como Ingenieros Agrónomos llevan años con esto del pago único y no hacen edificio de viviendas pero hacen una nave de pollos con su cimentación, forjado, instalaciones… donde también tendrán sus grietas, asentamientos y sus reclamaciones… Poder hacer un pago único del seguro de responsabilidad civil les permite ser mas competitivos y vivir mas tranquilos. Por no hablar del cliente, a quien le da mas seguridad saber que en caso de reclamación por daños la Dirección Facultativa tiene su seguro en modalidad de pago único.
Cada seguro de Responsabilidad Civil tiene sus peculiaridades en cuanto a lo que la póliza contempla desde la diferencia en que sea una póliza que atienda por siniestro o por siniestro y año, o que cada condicionado entienda que te debe cubrir unos trabajos u otros… cuando el seguro de responsabilidad civil profesional debería cubrir todo lo que tenga que ver con el ejercicio profesional, ¿o acaso el Arquitecto Técnico no es el que replantea?, por ejemplo!! y hay pólizas que esto lo excluyen o el hecho de si se registra la intervención en el Colegio profesional o no. Cuando se trata de una obra nueva requiere visado colegial pero una peritación no, mas allá de que registro colegial aporte garantías añadidas en cuanto a ser un profesional colegiado.
Hay Comunidades de Propietarios o particulares que reclaman daños y en ese momento el constructor o promotor están desaparecidos o son insolventes, y quien queda es la Dirección facultativa: Arquitecto y Arquitecto Técnico, que hasta no hace mucho respondían por tener su seguro de responsabilidad civil al día, pero cada vez se ven más casos en los que no tiene el seguro de responsabilidad civil contratado en el momento de recibir la reclamación, (recordemos que se debe pagar anualmente y durante diez años salvo que sea de pago único).
Cada vez empiezan a aparecer mas casos de Técnicos que no han mantenido el seguro renovándolo anualmente y la Comunidad de Propietarios o el particular se encuentra que han realizado un gasto en abogado, procurador, perito… y no tienen de quien cobrar!!.
Ilustra mucho esto la frase que me dijeron hace tiempo: «Cuando un Arquitecto Técnico va avanzando en su vida profesional, va guardando todos sus proyectos y obras de las que va siendo responsable en una mochila», …y durante los años, ya seas Arquitecto Técnico o te dedique a otra cosa, (ya que podrás abandonar tu profesión pero no tu responsabilidad, ni siquiera cuando te mueres ya también se hereda), esto mas que una mochila, acaba siendo… ¡¡Un lastre!!!
Y yo me pregunto… ¿De la obra se sale?
Puedes seguir leyendo mas sobre este tema aquí:
¿De la obra se sale? Responsabilidad civil profesional del Arquitecto Técnico o Aparejador