📏🍽 Ocupación o aforo en bares y restaurantes. Modificación temporal por COVID19

*El Arte proyectar en Arquitectura.  
Profesor Ernst Neufert

Bares y restaurantes cerrados por la situación de emergencia sanitaria que se está viviendo por el coronavirus, pero llegará un momento en el que retomen la actividad, y de manera temporal, se deberá garantizar el distanciamiento social para evitar contagios de COVID19 entre los clientes. Es lógico pensar que se reducirá temporalmente el aforo o la ocupación permitida no sólo en  bares y restaurantes, también en otro tipo de establecimientos con público como son tiendas, gimnasios, peluquerías…

A que aforo se refieren cuando dicen que se debe modificar la ocupación del local… ¿Al aforo que tienen autorizado en la licencia de actividad? ¿Al aforo real que hay en el comedor de restaurante? ¿A qué aforo?

El aforo o la ocupación de un local es el número total de personas, tanto clientes como trabajadores, que legalmente caben en el local en fusión de las superficies y usos que hayan, en base a una normativa que actualmente en España desde el año 2006 es el Código Técnico de la Edificación – CTE y concretamente para el cálculo del aforo o la ocupación se aplica el Documento Básico sobre Seguridad en caso de Incendio – DB SI donde en base al tipo de actividad, uso, superficie útil… y bajo un criterio de garantizar la evacuación de las personas en caso de incendio se calcula una ocupación total. Una ocupación total para un local donde existen distintas zonas con usos distintos como son barra, aseo, cocina, comedor… donde hasta llegar a la ocupación total permitida se va sumando cada una de las ocupaciones por uso. No se permite la misma ocupación para la cocina que para el comedor.

Antes de la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, en el año 2006, habían otras normativas que regulaban este cálculo de ocupación o aforo para un local.

Por lo tanto, el cálculo del aforo se hace con la normativa vigente a fecha de solicitud de licencia de actividad y los cambios que han ido habiendo en normativas a lo largo del tiempo hace que el aforo para un local no siempre este calculado bajo los mismos parámetros, dependerá de cuando sea la licencia de actividad le sería de aplicación una normativa u otra. (La de bares que aún hay de los años 80 o noventa cuyo titular original conserva la licencia o se han traspasado).

Así que puede darse el caso en el que existan restaurantes con una mayor ocupación permitida que otros locales con mayor superficie útil, debido por ejemplo a que a este de mayor superficie se le aplico el CTE y es más restrictivo que la anterior normativa.

Por tanto, teniendo claro que la ocupación de un local puede estar regulada por una normativa u otra, y que la ocupación es la suma del total de ocupaciones de los distintos usos que hay dentro del mismo local, entenderemos que aplicar un porcentaje de reducción de 30% sobre el aforo o la ocupación total del local no va a ser igual en todos los establecimientos.

El criterio para modificar temporalmente el aforo debería ser por superficie útil de uso público del local y así poder valorar realmente cuanta gente cabe en el local garantizando que se cumplan las medidas de distanciamiento social. Esta superficie útil es la suma de todas las estancias, donde el cliente tiene acceso sin restricciones: comedor, zona de pie en barra, pasillos… (No se contabilizaría cómo superficie útil accesible al público: cocinas, despachos, vestuarios…)

Si estima que debe haber 2 metros de separación entre personas, para entender esto en ocupación significa que cada uno tenemos que guardar 1 metro de separación hasta el otro metro de separación que debe guardar la otra persona con nosotros, por tanto necesitamos cada persona 2,00 m2 a nuestro alrededor.

Como hemos dicho la ocupación del local es la suma de todas las ocupaciones tanto de zona de público como de zona de uso de los trabajadores donde en estancias como: cocina, almacén, vestuario… tienen una ocupación permita de personas por m2 mayor. Si se modifica 30% de la ocupación total se va a ver modificada la ocupación total al aplicarlo sobre zonas que no son de acceso al público, donde también hay trabajadores que proteger pero donde la ocupación por cálculos para licencia permitían una mayor ocupación.

Para entender esto mejor vamos a verlo con un ejemplo: Local en planta baja de un edificio entre medianeras. El típico edificio con unos 14,00 metros de fachada y 23,00 metros de profundidad donde hay dos locales en planta baja y en uno de ellos de unos 160,00 m2 construidos donde se desarrolla una actividad de RESTAURANTE.

Vamos a analizar la ocupación en este RESTAURANTE por usos y superficies útiles, teniendo en cuenta la ocupación por licencia aplicar una reducción de 30% aforo en zona de público, una reducción de 2,00 m2 persona en zona de público o la modificación del 30% del aforo.

*Puedes consultar esta tabla en páginas 34 y 35, el artículo 3 del CTE DB SI

https://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadIncendio/DBSI.pdf

(*Nota mental) Vamos a dejar la ocupación en baños a 1 persona por baño habiendo 2 baños hombres/mujeres y siendo uno de ellos también de minusválidos.

La diferencia para un restaurante con una ocupación de 66 personas a pasar a una ocupación de 18, 26 o 47 personas (trabajadores incluidos), supone una perdida de ingreso mayor o menor que hará inviable la apertura de algunos establecimientos. Sin entrar a valorar otros condicionantes laborales en cuanto a personal, ERTE… gastos… etc.

Esto no deja de ser una reflexión numérica que luego hay que traducir a una distribución de mesas, sillas…y quizás se tenga que hacer un traje a medida para cada bar o restaurante para saber cual es la superficie útil de zona de público y así modificar temporalmente la ocupación garantizando que sea de manera homogénea, equitativa, justa y acorde a la realidad existente además de conseguir adaptar la nueva distribución de mesas y sillas para el mayor aprovechamiento posible.

De momento se va a empezar por modificar el aforo en terrazas a un 50%. Pero, por ejemplo en el caso de Valencia, el cálculo de la ocupación de la vía pública para terrazas de bares y restaurantes va en función de la ocupación interior del local, ¡te acuerdas que te he contado que hay distintas normativas que han regulado el cálculo de la ocupación!. Esta es la situación de desigualdad que sufren algunos establecimientos hosteleros.

Puedes leer algo al respecto en otro post que escribía hace tiempo. http://www.almudenagancedo.es/ocupacion-via-publica-sillas-y-mesas/

Vaya por delante que lo primero es la salud de las personas y que este compromiso es de todos. En España habrán unos 275.000 bares, restaurantes… y algunos van a estar “entre la birra y la muerte”.