Se acompaña el cálculo con una vista aérea de la piscina donde se observan las dos zonas que la forman dentro de un espacio vallado, por un lado el vaso piscina o lámina de agua y por otra la zona de solarium pavimentada y con césped. Para la distribución del aforo de la zona de solarium se ha grafiado la delimitación del espacio que ocupa una unidad familiar o conviviente.
El cálculo total de la ocupación estará formado por la suma de las dos zonas de la piscina siendo el vaso piscina- lámina de agua y solárium ya que cada zona tendrá unas limitaciones de aforo que pueden ir cambiando según la fase de la desescalada por COVID19 en la que nos encontremos.
- AFORO EN VASO DE PISCINA- LÁMINA DE AGUA
Cálculo de aforo en vaso de piscina o lámina de agua, se realiza según normativa de aplicación a razón de 2,00 m2 por persona, en este caso siendo la superficie de vaso de piscina de 196,00 m2, se obtiene una ocupación en vaso piscina o lámina de agua de 98 personas.
*Limitación del aforo en vaso de piscina por COVID 19 del aforo en fase 2 al 30% , en fase 3 al 75%. (Valencia a 15 de junio de 2020 está en fase 3).
- AFORO EN ZONA DE SOLARIUM
Cálculo del aforo en solarium, en este caso, se realiza teniendo en cuenta la superficie interpersonal de 2 metros para evitar contagios por COVID19 y teniendo en cuenta una distribución de la ocupación en esta zona de la piscina por unidad conviviente de una superficie de 6,00 m2. Según la superficie de solarium, se obtiene una ocupación para 36 unidades convivientes. (A efectos de cálculo total se considerará como una ocupación de 1 persona por unidad). *Superficie sin limitación del aforo ya que se delimita un espacio teniendo en cuenta la superficie interpersonal por unidad conviviente.
La distribución de la ocupación será por unidad conviviente en la zona de solárium y por persona en el vaso piscina o lámina de agua.
En este caso el aforo total de la piscina será la suma de ocupaciones en vaso piscina y en zona solarium. Hay que tener en cuenta el uso de la piscina en su conjunto, ya que la piscina puede usarse para bañarse o para estar sentado en la sombra o tumbado tomando el sol… En el caso de una piscina vallada sin zona de solarium el aforo sería única y exclusivamente el aforo del vaso o lámina de agua ya que la persona solo se podría estar en ese espacio.
El aforo total se distribuirá a lo largo del día por franjas horarias de duración de 1 hora durante el horario de apertura de la piscina que será de 10:00 a 20:00, es decir 10 horas.
El control de acceso y aforo de la piscina se hará teniendo en cuenta las dos zonas. Señalando el aforo máximo en vaso de piscina para su control y el aforo total de la instalación.
Primero se anotará la escalera y puerta de la unidad conviviente en la zona de solárium y a continuación se anotará las plazas a ocupar en la zona de vaso piscina o lámina de agua. Una vez se ocupen las 36 unidades familiares del solarium ya no podrá garantizarse que fuera del agua haya un espacio donde puedan estar por que esto determinará el limite inicial de acceso. Cada unidad familiar o conviviente estará compuesta por un número de miembros y en caso de necesidad se limitará este número a un máximo de 3 personas.
*Se irán anotando las entradas a la piscina por orden de llegada, alternando colores rojo-azul para poder identificar cada unidad familiar con el número de ocupantes.
Considerando que la ocupación de la piscina con la limitación del 75% sobre el total permite el acceso a la piscina de 109 personas, teniendo en cuenta que el control del aforo se realiza por horas y habiendo un total de 10 horas diarias de apertura de la piscina, pueden acceder más de 1.000 personas diarias a la piscina.
Consulta con un Arquitecto Técnico / Aparejador para comprobar y replantear superficies.
[ Medir superficies, comprobar dimensiones, replantear, cumplir y justificar normativas técnicas… todo esto se nos da bien a los Aparejadores o Arquitectos Técnicos ] Normativas consultadas:
- Código Técnico de la Edificación
https://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadIncendio/DBSI.pdf
- BOE del 15 de junio de 2020 Medidas estatales de flexibilización de la fase 3 para la desescalada por COVID19
https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?modo=2&id=384_Desescalada_COVID-19_Fase_3
- DOGV Medidas autonómicas de flexibilización y regulación de la fase 3 para la desescalada por COVID19
http://www.dogv.gva.es/va/resultat-dogv?signatura=2020/4499&L=0