La ocupación o el aforo de una piscina es el número de usuarios resultantes en función de la superficie de piscina. El aforo se establece para garantizar la seguridad de las personas.
Los criterios para calcular el aforo de una piscina están regulados por normativa estatal, normativa autonómica, incluso por el propio reglamento interno de la comunidad de propietarios si es una piscina comunitaria, pero estos criterios suelen coincidir con unos criterios generalizados que distinguen entre piscinas al aire libre y piscinas a cubierto. Habría que verlo en la comunidad autónoma correspondiente ya que las hay mas o menos restrictivas.
- COMUNIDAD VALENCIANA Consulta DOGV – https://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=2823/1994&L=1
- Consulta BOE https://www.boe.es/boe/dias/2013/10/11/pdfs/BOE-A-2013-10580.pdf
- Consulta el CTE DB SI3 https://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadIncendio/DBSI.pdf
En términos generales, el aforo se calcula distinguiendo entre piscinas al aire libre y piscinas a cubierto, y según la superficie de lámina de agua del vaso de la piscina:
- Piscinas al aire libre, 2 m² de superficie de lámina de agua por usuario.
- Piscinas cubiertas, 3 m² de superficie de lámina de agua por usuario.
Ejemplo:
Piscina al aire libre con unas dimensiones de lámina de agua de 20 metros x 8 metros, es decir, con una superficie de 160 m², a razón de 2 m² por persona, calculamos una ocupación de 80 personas.
[ Medir superficies, comprobar dimensiones, replantear, cumplir y justificar normativas técnicas… todo esto se nos da bien a los Aparejadores o Arquitectos Técnicos ] 🙂La normativa existentes para cálculo de ocupaciones o aforo se aplica con criterios de seguridad para las personas en caso de incendio, seguridad para evitar ahogamientos… Pero el cálculo de ocupación o aforo para prevenir contagios por COVID19 debería hacerse garantizando la distancia interpersonal de 2 metros que redondeando para entenderlo mejor sería una superficie de 4 m² por persona. Realmente es menos de 4 m² pero lo dejaremos para el final del post.
En el caso de piscinas, para garantizar el distanciamiento a razón de 4 m² por persona, supondría una reducción del 50% del aforo resultante por cálculo pero se ha establecido el criterio de aplicar un porcentaje de reducción del 30% en fase 2 (y se ha aumentado hasta el 75% en fase 3 para el caso de Valencia, te acuerdas que hemos calculado con 2,00 m2/persona ¿no? ).
Aplicando una reducción del 30% al ejemplo planteado, de una ocupación de 80 personas se reduce a una ocupación de 24 personas para el vaso de la piscina, cuando un 50% sería suficiente, pero vaya la seguridad de las personas por delante. Ojo, que con el 75% nos hemos pasado.
Además del aforo en el vaso de la piscina habría que considerar el resto de espacio que rodean la piscina donde también hay una ocupación o un aforo como es el solárium, zona de césped, terrazas, vestuarios… esto sería lo que se conoce como el aforo total de la instalación, y hay que pensar que pueden usarse de manera simultánea y que puede estar todas las personas en el agua o todas las personas fuera del agua en los espacios que rodea la piscina.
Vincular la reducción del aforo de la actividad o espacio, al obtenido por normativas como es el Código Técnico de la Edificación CTE, cuya calculo de la ocupación se hace con criterio de seguridad en caso de incendio y donde dependiendo de la actividad y el uso podemos encontrar densidades de ocupación tan dispares como los 0,5 m2/persona en zonas de público en discotecas a los 5 m2/persona en gimnasios, es un error que no garantiza que hayan distancia interpersonal.
Consulta el CTE DB SI3 https://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadIncendio/DBSI.pdf
Una cosa será el aforo de la piscina y otra la distribución real de ese aforo y que aunque se señalicen zonas unipersonales para que hayan 2,00 metros interpersonales, lo normal es que la unidad familiar comparta zonas de seguridad y se estudie la distribución de la ocupación en solariums… con criterios de convivientes. (Toda la familia junta debajo de la sombrilla ) 😉 En playas se acota una distancia de separación de 4,00 metros entre sombrillas.
Consulta aquí un EJEMPLO PRACTICO DE CÁLCULO DE OCUPACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AFORO EN PISCINAS
Así que este verano, mejor ¡Todos al agua! que es donde vamos a tener garantizada una superficie de seguridad de 4,00 m², si el aforo de la piscina está bien calculado por superficie de lámina de agua y la limitación del aforo es acorde. Lo que no tienes garantizado es donde te va a tocar estar, si donde haces pie o te tocará llevar flotador. [Esperemos que no pase lo de la foto de abajo]
Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. VÁLIDO PARA FASE 2, ¡¡EN FASE 3 CAMBIAN!!
https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-5088-consolidado.pdf
En fase 3 de la desescalada por #COVID19 se regulan y flexibilizan medidas y en la Comunidad Valenciana se publica Decreto en el DOGV. En la Comunidad Valenciana las piscinas aumentan el aforo permitido hasta el 75% en fase 3 que durará una semana mas. ¿Qué pasará en la nueva normalidad?
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/4499&L=0
Como decía, dejo para el final que la superficie de seguridad está redondeada a 4 m² por persona, para que hayan 2 metros interpersonales pero podemos ajustarla mas aún a 3,46 m² ya que hay una forma mas óptima para calcularla.
Una vez sabemos el aforo en el espacio que rodea a nuestra piscina ¿Cómo lo distribuimos?
Distribución del aforo y usabilidad en espacios con limitación de ocupación por COVID19
Ocupación o aforo en bares y restaurantes. Modificación temporal por COVID19