Según concluyan todas las investigaciones y se identifique cual ha sido el origen del incendio ocurrido en Valencia se podrá señalar causante, pero habrán muchos matices y mas siendo que la vivienda donde se origina el fuego es una vivienda alquilada.
Habrán cuestiones a tener en cuenta desde el punto de vista de la reclamación de daños y seguros siendo incendio y responsabilidad civil las dos garantías que se activarán. ¿Pero de quién?
En cuanto a si el origen del incendio resulta ser un cortocircuito en una vivienda se tendrá que discriminar si ha sido privativo de la vivienda, algo del inquilino o en un elemento comunitario.
Si el origen del incendio resulta ser otro, como algo externo: una colilla de cigarro encendida que prende resulta ser algo menos certero sin poder señalar a un causante a quién poder reclamar.
Incluso si se señala también la fachada como un causante/agravante. Al final se traducirá en cuestiones económicas para las compañías aseguradoras pero para los perjudicados sin seguro afectará a la viabilidad de poder ser indemnizados.
La comunidad de propietarios del edificio incendiado estaba asegurado,como es obligatorio, por lo que el seguro atenderá los daños en la parte comunitaria.
Desconozco si la vivienda o el inquilino donde se origina el incendio tienen seguro en caso de que se les señale.
Las viviendas afectadas de los propietarios e inquilinos tendrán enfoques diferentes en cuanto a sus reclamaciones ya que habrán propietarios con seguro o sin seguro, y habrán inquilinos con seguro o sin seguro.
Hay que entender que como propietario de una vivienda en el edificio tiene una doble figura ya que también es copropietario del edificio, por tanto tiene una cuota de participación (para bien y para mal).
Dicho de otra manera, en caso de que una comunidad de propietarios de un edificio, no disponga de seguro o no del capital suficiente, si causan daños a un tercero pueden los copropietarios atender su parte proporcional de daños a indemnizar con la responsabilidad civil de su seguro privativo.
Como inquilino del edificio no hay esta doble figura propietario-copropietario del edificio, el inquilino es un tercero, y es un perjudicado mas cuyos daños faltará atender si no tienen seguro.
¿A quién reclamar los daños sufridos?
El a quien reclamar los daños será resuelto por las investigaciones pero frente a unos daños cuantiosos no es lo mismo reclamar por todos los daños que falten atender al seguro de un particular (propietario o inquilino) cuya responsabilidad civil es mas limitada que la responsabilidad civil que pueda tener el seguro comunitario mas proporcionalmente la de cada uno de los propietarios de vivienda.
Pongo un ejemplo haciendo números gordos con daños en inquilinos: 138 viviendas, estimo 70 alquilados sin seguro y con daños estimados en 50.000€ de contenido, total daños 3.500.000€
RECLAMACIÓN A CAUSANTE PRIVATIVO – RC personal estimo hasta 300.000€ el resto lo paga causante
RECLAMACIÓN A CAUSANTE COMUNITARIO – RC comunitaria estimo hasta 600.000€ el resto a *dividir entre los 138 copropietarios con una RC de hasta 300.000€ por lo que les correspondería *25.362,31€/RC copropietario. (*no sería exactamente así ya que se aplica por cuota de participación).
En caso de resultar origen comunitario no sólo actuaría la RC del seguro de la comunidad sino también la RC del seguro de cada una de los propietarios que estarán en distintas compañías de seguros.
¿Cómo reclamar los daños sufridos?
Las viviendas que tengan seguro de hogar no tendrán este problema ya que sus compañías atenderán sus daños en base a las pólizas contratadas.
Aquellos que no tengan seguro pueden reclamar a través de defensa jurídica, que puede ser una garantía mas contratada en cualquier seguro de hogar no necesariamente en la vivienda incendiada o ser un seguro específico, y les cubre los gastos de abogado, procurador, perito… para reclamar los daños, en general, que te causa un tercero pero si no hay ningún seguro la reclamación la tendrán que hacer por su cuenta con abogado, perito…
Esto va a ser un poco mas complicado pero en cualquier caso depurar responsabilidades son cuestiones que atañen a los juristas, expongo y argumento estas cuestiones técnicas, sobre todo como perito de seguro y defensa jurídica, ya que aunque el origen haya sido uno hay otras cuestiones que tendrán que tenerse en cuenta.
Habrá que tener en cuenta que lo que origina el incendio es diferente a lo que lo propaga, que es la propia fachada, o dicho de otra manera, ¿una fachada de ladrillo o con aplacado de piedra habría causado que se extendiera el fuego hasta afectar a todo el edificio? Algo a tener en cuenta.
Además de lo que origina el incendio y lo que lo propaga hay algo que lo agrava, como son las rachas de viento de ese día, o dicho de otra manera, ¿sin viento se habría extendido igual el fuego? o peor aún ¿el material de revestimiento de la fachada ardiendo, pero sin viento, se habría comportado igual?. Algo a tener en cuenta.
Así que entiendo que al final no habrá un solo causante.
Para finalizar, y sobre todo, algo que tendremos que tener en muy en cuenta es el por qué se propagó tan rápido el fuego en el edificio para evitar situaciones similares, donde desgraciadamente se han perdido vidas, para revisar y corregir edificaciones donde puedan darse situaciones similares. ¡Algo que tendremos que tener muy en cuenta!