A veces una delgada lÃnea separa lo que podrÃa considerarse un defecto constructivo de una falta de conservación y mantenimiento.
A efectos de la reclamacion de unos daños a un tercero estos podrÃan tener cobertura o no por una póliza de seguros. La diferencia radica en si se trata de un defecto constructivo, en cuyo caso el origen de los daños seguramente es anterior a la fecha de contratación de la póliza, (por no entrar a valorar si es un fallo de diseño construcctivo), mientras que si se trata de una falta de conservación y mantenimiento la reclamación de estos daños a un tercero pueden estar amparados por una póliza de seguros, pero siempre condicionado a que se repare el origen de los daños.
En el caso de que con la reclamación a un tercero no haya un acuerdo amistoso previo, el perito asistirá ante el Tribunal para ratificarse de dicho informe ó dictamen ante el Juez y aclarar las cuestiones que considere oportunas este asà como las de demandante y demandado en el Juicio.
El Perito de Seguros, Aparejador ó Arquitecto Técnico, es el profesional que en visita pericial identifica tanto el origen de los daños como valora los daños producidos y redactará un informe que recogerá esta información.