Los llamados vicios ocultos son aquellos desperfectos ó defectos que se detectan en un inmueble después de haberlo comprado.
Para poder considerar que se trata de vicios ocultos se deben de cumplir tres requisitos:
1.- Que estos defectos tengan consideración de graves
2.- Que sean defectos anteriores a la compraventa
3.- Que sean defectos que no se vean a simple vista.
El plazo para poder reclamar por vicios ocultos dependerá de si se trata de un inmueble de segunda mano, en cuyo caso el plazo es de seis meses desde que se entrega el bien, ó de un inmueble de nueva construcción en cuyo caso la ley fija otros plazos que van desde 1 año hasta los 10 años. Para el caso de las obras de nueva construcción estan garantizadas con responsabilidad de los distintos agentes que intervienen en el proceso construcctivo. ¿CÓMO SE GARANTIZAN ESTAS OBRAS?
El informe pericial contempla los defectos construcctivos valorando la reparación. Este documento sirve tanto para una reclamación por vía judicial, como para para intentar llegar a un acuerdo sin necesidad de llegar a juicio o incluso para resolverse por otras vías de resolución de conflictos como es la mediación. ¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?
La solicitud de la reclamación de estos desperfectos puede plantearse de dos maneras:
1.- Anulando la compraventa y llegando incluso a solicitar daños y perjuicios si el vendedor era conocedor de estos daños.
2. Aplicando una reducción al precio de compraventa que dependerá del desperfecto y valorará un perito.
Los defectos graves son aquellos que afecten a la seguridad y salubridad del inmueble. Entre los vicios ocultos que suelen detectarse estarían los daños estructurales por viguetas afectadas por aluminosis, fugas de agua por corrosión de tuberias en instalaciones de fontanería empotradas, filtraciones, humedades… sera el perito quien dictaminará y valorara estos daños en el informe pericial.